Las siguientes reflexiones tienen por finalidad arrojar un poco de luz a la grave situación por la que está atravesando la Argentina como fruto del conflicto entre el gobierno y el campo. Sobre todo se dirigen a  las personas que consideran legítimo el reclamo de las entidades agropecuarias y creen con buena voluntad que , apelando a los mecanismos de la democracia y de la constitución,  tal como están concebidas en la Argentina, se puede encontrar una solución satisfactoria. La tesis que queremos dejar explicitada es que se trata precisamente de la modalidad de régimen republicano que nos rige la que permite el surgimiento de gobiernos despóticos como el actual. Sé que al decir esto varios algunos pueden dejar de leer, pues supondrán que lo que sigue es un discurso autoritario, defensor de dictaduras y  de los gobiernos de facto. Les pido que tengan un poco de paciencia y me sigan en la reflexión, a fin de encontrar soluciones de fondo para nuestro país.

 

          Supongamos por un momento que el proyecto del gobierno no estuviera viciado de inconstitucionalidad, que los diputados y senadores no sufrieran presiones y chantajes por parte del Ejecutivo, que la Corte, en un eventual fallo posterior, convalidara como legítima la Resolución 125 y que lo mismo sucediera con un hipotético fallo de un tribunal internacional. ¿Qué instancia de reclamo le quedaría al campo? Ninguna. Y lo peor es que no se podrían alegar vicios en los procedimientos formales de aprobación de la ley. ¿Cuál es el origen de este problema? La confusión entre la noción tradicional de república y la adopción de una forma partitocrática y totalitaria de democracia. En nuestra tradición política, como fruto de los diversos pactos interprovinciales y sobre todo del Pacto Federal de 1831, quedó consagrado como régimen político el republicano y federal. La modalidad que con el tiempo adquirió este régimen fue la propia de una república presidencialista, que en sentido genérico implica la elección de los gobernantes por el pueblo y una mayor gravitación del Ejecutivo por sobre los otros órganos del Estado. Así expresada, la cuestión no ofrecería mayores dificultades, si dos aspectos importantes de cualquier régimen legítimo estuvieran garantizados: la efectiva representación de las instituciones intermedias ante el poder político y la subordinación del Estado a una ley superior a él mismo. Pero son precisamente esos límites los que no reconocieron ni la Constitución de 1853 ni las sucesivas reformas, límites  que sí existían de un modo u otro en nuestra organización política anterior.

 

    En la tradición política occidental  se entiende que cualquier gobierno que actúe arbitrariamente, no respete los derechos de las entidades intermedias y sea contrario gravemente al bien común, es un gobierno injusto, independientemente de que se trate de una monarquía o de una república. En esta misma tradición, existe una distinción entre gobierno y representación: el gobierno representa a los gobernados en lo que tiene que ver con el bien común, pero debe existir otro órgano que  represente a las instituciones sociales (familias, municipios, corporaciones profesionales, etc) "ante" el gobierno para permitir el respeto del mismo a los bienes particulares y a los legítimos intereses sectoriales. Toda la clave de un buen régimen político radica en garantizar que unidad y pluralidad sean respetados. La unidad, a través del gobierno, la pluralidad a través del Parlamento. Un elemento adicional es que los representantes parlamentarios estén dotados de mandato imperativo para votar de acuerdo a lo que sus electores hayan decididos.

 

    Una segunda característica de esta tradición, es reconocer que, por encima de la voluntad de minorías o mayorías circunstanciales, de gobiernos monárquicos o republicanos, de presidentes o parlamentarios, existe una ley superior – fundada en Dios – que debe ser respetada, y una herencia (sabiduría política práctica acumulada en el tiempo) que también debe ser acatada, aunque con un grado menor que en el caso de la ley natural. En un régimen de esta naturaleza, las corporaciones no imponen su decisiones al gobierno, pues el interés sectorial estaría por encima del bien común (corporativismo falso) y el gobierno tampoco impone sus decisiones sin el acuerdo de las entidades intermedias, pues se confundiría el bien común con la razón de estado. Las políticas son pues, en este modelo,  fruto del acuerdo, con el único límite para gobierno y parlamento de respetar la ley natural y la tradición. Este modo de actuar, que funcionó en las monarquías y repúblicas medievales, fue alterado por el absolutismo monárquico (que desconoció de hecho la legitimidad de la representación “ante “ el poder político) y por la democracia moderna que teóricamente venía a eliminarlo, pues esta última convirtio el absolutismo monárquico en absolutismo de ejecutivos fuertes sin control (falso presidencialismo), de parlamentos sin límites (democracia parlamentaria partitocrática y relativista) o de masas conducidas por demagogos inescrupulosos (democracia populista). La democracia constitucional moderna es entonces, por sus mismos fundamentos, totalitaria: el parlamento dejo de ser el órgano de representación de los sectores intermedios, para pasar a representar a toda la Nación, lo cual no hubiera sido grave en caso de crearse algún órgano que mantuviese la representación tradicional. Pero esto no se hizo, y los parlamentarios del nuevo régimen eliminaron el mandato imperativo, adjudicándose un mandato general merced al cual no tiene obligación de rendir cuenta de sus decisiones a los representados. Naturalmente el problema se agravó en los países que adoptaron el monopolio de la representación por parte de los partidos políticos (partitocracia) y la rigidez de la “disciplina partidaria”. En cuanto a los límites jurídicos, se dejó de lado la noción clásica de ley natural y de tradicion, para suplantarla por la de “voluntad general “ (Rosussau), cuyos hijos fueron primero el positivismo (es legítima le ley positiva porque la dicta el Estado democrático) o el relativismo (el mero consenso social es fuente de licitud). Dentro de este modelo (falta de representación ante el poder,  desconocimiento de la ley natural y ruptura con la tradición) al pueblo sólo le queda la libertad de elegir cada tantos años al tirano de turno (tirano individual en ejecutivos fuertes o tiranos colectivos en parlamentos sin limites).

 

       Cuando se acusa a las entidades agropecuarias de querer una “democracia corporativa”, eso debiera se considerado un elogio, pues se estaría ante el legítimo reclamo de que las entidades intermedias tengan un órgano de representación ante el poder político (Ejecutivo y Parlamento), que limite con un poder efectivo al Estado. Pero ni las entidades agropecuarias piden eso (no lo ven) y menos aún reclaman  la necesidad de volver a la noción de ley natural, según la cual la ley positiva no es justa por el mero hecho de que se cumplan los requisitos formales previstos en la Constitución. Una verdadera república corporativa no otorga el gobierno a las corporaciones sino que les reconoce un ámbito de participación (consultivo y deliberativo según los casos) para permitir no solo la existencia de un gobierno representativo sino también de una representación "ante el gobierno" y eventualmente "en el gobierno" a los cuerpos intermedios. Una república corporativa, si además acata la ley natural por encima de voluntades circuntanciales, es mucho más representativa y respetuosa de la dignidad humana, que una democracia absoluta, sin más límites que el consenso o la voluntad del Estado, y sin contrapoderes reales al gobierno. Mientras este debate  no se instale en la opinión pública, seguiremos siendo victimas de una democracia totalitaria . Como ha sostenido Torcutato Di Tella, un sociólogo no precisamente defensor de la representacion corporativa: “Para gobernar esta sociedad salvaje, mala, como todas las existentes, se necesita hacerlo con los grupos corporativos. A esta mala palabra hay que entenderla. Porque ¿qué son los grupos corporativos? Son los empresarios, grandes, medianos, rurales, industriales, nacionales o extranjeros, financistas o no; y también las organizaciones populares que son básicamente los sindicatos y otros organismos cercanos a los sindicatos, como pueden ser organizaciones de habitantes de localidades, más bien tipo villa miseria u otros grupos de tipo organización popular de base, que son también considerados grupos corporativos, o sea, que expresan intereses colectivos de gente que tiene una organización especial y una capacidad de financiarse. Éste es el revés de la  trama de la democracia. La democracia no es lo que pretende ser. La democracia no es un hombre o una mujer un voto. La democracia es más bien una corporación un voto. El sistema democrático donde existe realmente, donde funciona mejor, en realidad es en un sistema corporativo. El sistema corporativo a los sectores de la burguesía que son una minoría, les da una equiparación de voto a los sectores populares. Esta es la teoría corporativa, que el fascismo en teoría habría aplicado, aunque de hecho era una dictadura simplemente. Según los teóricos corporativistas, en el sistema de los partidos políticos no hay una verdadera representación orgánica, la gente no conoce de qué está hablando, los partidos políticos son grupos competitivos demagógicos, mejor que eso es la organización por grupos de interés. En estos grupos de interés cada uno de ellos tiene una representación en un parlamento que representa esos intereses, proporcionalmente no al número de su miembros sino a su peso, representación cualitativa como se dice a veces. Teoría corporativa que no sólo fue expresada por el pensamiento fascista sino que viene de mucho antes, del pensamiento católico tradicional e incluso es una variante del pensamiento liberal y hasta progresista.  (...) Yo no estoy proponiendo eso, pero lo que estoy diciendo es que las democracias donde funcionan, funcionan porque de hecho son corporativas”.

 

     De lo que se trata pues, es de exigir una reforma constitucional que reconozca la necesidad de limitar el poder del gobierno mediante el actamiento de la ley natural y divina, de la tradición y de las entidades intermedias, representadas estas últimas por personas dotadas de mandato imperativo y que actuen en un órgano específico, distinto al de los òrganos de gobierno (Presidente y Parlamento) elegidos por el pueblo. O devolverle al Parlamento su fución de institucion representaiva de las corporaciones, en lugar de la actual de ser parte del poder político

 

 

                                 Fernando Romero Moreno